Modifica la Carta Fundamental en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica
Revisa la tramitación en: Boletín N° 13013-07
Antecedentes.
Hoy, necesitamos reconstruir un país fracturado y golpeado, no sólo de incendios, desmanes, robos y desórdenes públicos, debemos recomponer las confianzas en pos de la sociedad que Chile requiere.
Durante años las remuneraciones de altos cargos de quienes ejercen la actividad pública han sido objeto de atención de la ciudadanía, en especial, en relación a la brecha salarial que representa respecto de lo que mensualmente ganan millones de chilenos y chilenas.
El propósito de este proyecto es avanzar a dar respuestas concretas hacia un debate que debe ser abordado en este Congreso Nacional invitando a generar una solución imparcial, donde no participen directamente en la decisión de los salarios provenientes del erario público de altas autoridades de Estado los propios parlamentarios. De esta manera, se busca concretar una independencia en la decisión, debiendo por tanto modificarse el artículo 62 de la Constitución, que dispone que los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.
Objetivo
Así, conscientes de la transparencia que este proceso requiere y con el propósito de legislar con énfasis en la equidad social que nuestra sociedad hoy clama, es que buscamos reformar la Carta Fundamental con el objeto de nombrar en el más breve plazo una instancia autónoma que proponga una reestructuración de todos los sueldos de los cargos de alta responsabilidad del Estado, y que ningún funcionario reciba mayor sueldo que el que recibe la primera autoridad de nuestro país , el Presidente de la República, incorporando dentro de ellos al Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Parlamentarios, empresas del Estado, Superintendencias, Asesores, Jueces y todo el resto de la estructura del Estado que reciben remuneración del erario público.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Modifíquese la Constitución Política de la República en el siguiente sentido:
- Deróguese el artículo 62.
- Agrégase el siguiente nuevo Capítulo XVI, del siguiente tenor: “De las remuneraciones. Artículo 130: Un consejo público autónomo designado por concurso público, de acuerdo a la ley orgánica constitucional respectiva, será el organismo encargado de fijar las remuneraciones y dietas de las autoridades y cargos a que se refieren los capítulo IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV”.